Trabajo y sueldos

Calculadora de indemnización por despido

Arma los rubros de un despido sin justa causa regido por la Ley de Contrato de Trabajo: el sueldo del mes, el aguinaldo proporcional, las vacaciones, la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes. El importe que cargás se usa como sueldo mensual y como mejor remuneración normal y habitual. Si conocés el tope de tu convenio, podés cargarlo; si no, la antigüedad no lleva tope.

Formato
es-AR
Unidades
Fechas y remuneración mensual.
Moneda
La de la remuneración ingresada.

Alcance normativo

Estima, para un despido sin justa causa regido por la Ley de Contrato de Trabajo, los haberes del mes, el aguinaldo proporcional del artículo 123, las vacaciones de los artículos 150, 155 y 156, la indemnización del artículo 245 según la Ley 27.802 publicada el 6 de marzo de 2026, y el preaviso y la integración de los artículos 231, 232 y 233. No resta aportes ni impuestos. No incluye multas, intereses, actualización, fondo de cese ni los estatutos de casas particulares, construcción, trabajo agrario o empleo público. El tope del convenio se aplica solo a la antigüedad y solo si lo ingresás. No corresponde a justa causa, renuncia o acuerdo. Durante la prueba la antigüedad y el preaviso quedan en cero; haberes, aguinaldo y vacaciones no.

Jurisdicción: Argentina. Vigencia desde 2026-03-06. Revisado el 2026-10-11.

Calcular

Cada rubro se redondea a dos decimales y el total es la suma. El sueldo de los meses ya cerrados se toma como pago. No incluye multas, intereses ni actualización. No reemplaza una liquidación.

moneda
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días
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En los importes, usá coma o punto para los decimales. Si no conocés el tope, dejá el campo vacío.

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Fórmula

  1. Haberes del mes = sueldo, si el mes está completo. Si no, sueldo ÷ 30 × días trabajados en ese mes, incluido el día del despido.
  2. Aguinaldo = remuneraciones devengadas en el semestre en curso ÷ 12. Un mes completo suma el sueldo entero; un tramo, sueldo ÷ 30 × días.
  3. Días de vacaciones del artículo 150, según la antigüedad al 31 de diciembre: 14, 21, 28 o 35. Los proporcionales son esos días × días trabajados en el año ÷ 365, o 366 si es bisiesto, menos los ya gozados.
  4. Vacaciones = sueldo ÷ 25 × días proporcionales, más sueldo ÷ 25 × días pendientes de períodos anteriores. El SAC de ese rubro es el resultado ÷ 12.
  5. Años indemnizables = años completos. Si la fracción supera los tres meses, se suma un año. Fuera de la prueba, no baja de un mes.
  6. Base del artículo 245 = la remuneración ingresada. Si cargás un tope menor, la base baja hasta ese tope, pero no puede quedar debajo del 67 %. Ese tope no achica haberes, aguinaldo, vacaciones ni preaviso.
  7. Indemnización por antigüedad = base × años indemnizables. Durante la prueba este rubro es cero; los créditos salariales no.
  8. Preaviso = un mes de sueldo si la antigüedad no supera cinco años, y dos si la supera. Integración = sueldo ÷ 30 × días que faltan hasta fin de mes. El SAC de cada uno es el rubro ÷ 12. Si el preaviso se otorgó, o el despido es en la prueba, esos dos rubros quedan en cero.

Ejemplo

Ingreso el 6 de marzo de 2020 y despido el 6 de marzo de 2026, con una remuneración de 500000.

  • Despido sin justa causa, fuera del período de prueba y sin preaviso.
  • Sin tope de convenio cargado y sin vacaciones ya gozadas.
  • El mismo importe se usa como sueldo mensual y como mejor remuneración normal y habitual.
  • El aguinaldo es solo el del semestre en curso. El sueldo de los meses anteriores se supone ya pago.
  1. Antigüedad entre 06/03/2020 y 06/03/2026: 6 años, 0 meses y 0 días.
  2. La fracción no supera los tres meses, así que no se suma un año.
  3. No ingresaste tope de convenio. La base es la remuneración que cargaste, sin tope.
  4. Indemnización por antigüedad = 500.000 × 6 = 3.000.000.
  5. No se otorgó preaviso. Indemnización sustitutiva = 500.000 × 2 = 1.000.000. SAC sobre ese rubro (un doceavo) = 83.333,33.
  6. Integración del mes = 500.000 ÷ 30 × 25 días = 416.666,67. SAC sobre ese rubro = 34.722,22.
  7. Haberes de marzo = 500.000 × 6 ÷ 30 = 100.000.
  8. Aguinaldo del semestre = 1.100.000 ÷ 12 = 91.666,67. El artículo 123 toma la doceava parte de lo devengado en el semestre en curso, no el semestre anterior.
  9. Vacaciones = 500.000 ÷ 25 × (21 × 65 ÷ 365) = 74.794,52. La escala es la del 31 de diciembre y la fracción es la del año trabajado, artículos 150 y 156.
  10. SAC sobre vacaciones = 74.794,52 ÷ 12 = 6.232,88.
  11. Total de los rubros de esta página: 4.807.416,29.

Qué puede cambiar el resultado

Qué remuneración cargar

El artículo 245, según la Ley 27.802, toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o de todo el servicio si fue más corto. El SAC, las vacaciones y los premios que no se pagan cada mes no entran en esa base. Un concepto es habitual si se devengó al menos seis meses en el último año. En variables como horas extra o comisiones, la norma usa el promedio de los últimos seis meses, o el del año si le resulta más favorable al trabajador.

Esta página no reconstruye esa base a partir de recibos. Tenés que ingresar el importe ya determinado.

El tope no es un número nacional

El tope es tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, por la jornada legal o convencional y sin antigüedad. Lo calculan las partes del convenio. Quien no está en convenio usa el del establecimiento, o el más favorable si hay más de uno. Como cambia por convenio, el campo queda vacío si no lo conocés y, en ese caso, no se aplica.

Si el tope deja la base por debajo del 67 % de la remuneración, la base sube hasta ese porcentaje. Es el piso que la Ley 27.802 escribió en el artículo 245.

Aguinaldo y vacaciones

Al extinguirse el contrato, el artículo 123 reconoce la parte proporcional del sueldo anual complementario: la doceava parte de las remuneraciones devengadas en lo que va del semestre. Enero a junio es un semestre y julio a diciembre, el otro. Si el semestre anterior ya se pagó, no se vuelve a sumar. Si no se pagó, hay que agregarlo aparte: esta cuenta no lo adivina.

El artículo 156 indemniza el descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Los días salen del artículo 150, medidos con la antigüedad que la persona tendría el 31 de diciembre, y el pago sale del artículo 155: sueldo dividido 25 por cada día. Si ya gozó días este año, restalos. Si quedaron días de un período anterior, cargalos en el campo correspondiente.

Qué queda afuera

El artículo 245 dice que su indemnización es la única reparación del despido sin justa causa. Haberes, aguinaldo y vacaciones son créditos salariales, no esa reparación. El preaviso y la integración siguen en los artículos 232 y 233.

No entran las multas por falta de registro, los intereses, la actualización, el fondo de cese que puede sustituir el régimen, ni los estatutos de casas particulares, construcción, trabajo agrario o empleo público. Tampoco un despido con justa causa, una renuncia o un acuerdo.

Errores habituales

  • Usar el sueldo básico y olvidar que la base del artículo 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
  • Anotar un tope de otro convenio, o dejar uno viejo, y tomar el resultado como si fuera el tope vigente.
  • Volver a sumar el aguinaldo del semestre anterior si ya se cobró, o olvidar los días de vacaciones ya gozados.
  • Tratar el resultado como sueldo mínimo, hora extra o liquidación con descuentos de ley.

Preguntas frecuentes

¿El resultado es la liquidación final?

Incluye haberes del mes, aguinaldo proporcional, vacaciones, SAC sobre vacaciones, antigüedad, preaviso, integración y el SAC de esos dos últimos rubros. No resta jubilación, obra social ni ganancias, y no suma multas ni el aguinaldo de un semestre que ya debería haberse cobrado.

¿Qué pasa si no conozco el tope del convenio?

Dejá el campo vacío. La cuenta usa la remuneración que ingresaste y lo aclara en el resultado. No hay un tope único para todo el país.

¿El preaviso se calcula con el sueldo topado?

No. El tope del artículo 245 limita la base de la antigüedad. El preaviso y la integración usan la remuneración ingresada, porque reemplazan lo que se habría cobrado en esos días.

¿Sirve para casas particulares o para la construcción?

No. Esas relaciones tienen estatutos propios. Esta fórmula es para un contrato regido por la Ley de Contrato de Trabajo en un despido sin justa causa, después del período de prueba.

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